PROTOCOLO COVID 19

PROTOCOLO DE SEGURIDAD EN LUGARES DE TRABAJO DE RAPPEL CHILE LIMITADA EN EL CONTEXTO COVID-19

1- OBJETIVOS
Establecer las medidas preventivas a realizar en los lugares de trabajo para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.
Establecer los lineamientos de actuación frente a un posible caso de COVID-19 en los lugares de trabajo.

2- ALCANCE
Las siguientes recomendaciones establecen las acciones a realizar en todos los lugares de
trabajo públicos y privados, tanto en materias preventivas para disminuir el riesgo de
contagio de COVID-19, como la actuación en los lugares de trabajo frente a un caso
sintomático o un caso confirmado de un trabajador.

3- MEDIDAS PREVENTIVAS GENERALES A REALIZAR EN LOS LUGARES DE TRABAJO PARA DISMINUIR EL RIESGO DE CONTAGIO DE COVID-19

En el contexto de la pandemia de COVID-19, se recomienda para todos los lugares de trabajo:
– Informar a los trabajadores y trabajadoras sobre el COVID-19.
– Las vías de transmisión, signos y síntomas, acciones si presenta síntomas, medidas
preventivas, uso de elementos de protección personal en el caso que corresponda, los
protocolos existentes para prevenir o reducir la probabilidad de contagio, estos disponibles en www.minsal.cl; además de las disposiciones establecidas por la Dirección del Trabajo y la Superintendencia de Seguridad Social en estas materias.

4- ASEGURAR LA LIMPIEZA E HIGIENE DEL LUGAR DE TRABAJO

– Mantener ambientes limpios y ventilados.
– La limpieza y desinfección de los lugares de trabajo, deberá realizarse de acuerdo a las orientaciones para el proceso de limpieza y desinfección de espacios de uso público y lugares de trabajo indicadas en el “Protocolo de Limpieza y Desinfección de Ambientes – Covid-19” del Ministerio de Salud.
– Las superficies y los objetos deben limpiarse regularmente: escritorios, mesas, teléfonos, teclados, casilleros, dispensadores de agua, entre otros.
– Realizar desinfección del medio de transporte cada vez que se realice traslado de trabajadores.
– Realizar limpieza y desinfección de casino y comedor posterior al uso de estos.
– Reforzar la higiene de los baños con el fin de evitar la presencia de residuos de orina, heces y otros fluidos corporales.
– Promover y dar acceso a lavado de manos por parte de trabajadores, visitas, contratistas y clientes.
– Promover medidas individuales en los trabajadores.
– Facilitar las condiciones y los implementos necesarios para el lavado de manos frecuente
con agua y jabón.
– Disponer de solución de alcohol gel permanentemente para el trabajador que no tiene acceso a lavado de manos con agua y jabón de manera frecuente.
– Mantener distancia social de 1 metro entre las personas.
– Cubrir la boca y nariz con el antebrazo o pañuelo desechable al toser y estornudar, no reutilizar este último.
– Abstenerse de tocar nariz, boca y ojos.
– Evitar contacto físico al saludar
– No compartir artículos de higiene personal, artículos de alimentación con otras personas
del lugar de trabajo.
– No compartir los elementos de protección personal, estos son de uso exclusivo para los
trabajadores que lo requieran. Esto incluye los elementos de protección personales utilizados para el desempeño de sus funciones: máscaras (medio rostro o rostro completo), casco, arnés, cuerdas, mosquetones , guantes, elementos relacionados con los sistemas de comunicación.

5- GESTIONAR LAS REUNIONES PARA EVITAR TRANSMISIÓN

– Promover las reuniones no presenciales mediante el uso de medios electrónicos.
– Si la reunión presencial no puede ser reemplazada por medios electrónicos.
– Reducir el número de personas
– Organizarla de manera que los participantes estén al menos a 1 metro de distancia entre sí.
– Contar con acceso a lavado de manos o en su defecto, solución de alcohol gel.
– Conservar los nombres, RUT y teléfonos de los participantes de la reunión durante al menos un mes.
– Limpiar el lugar donde se realizó la reunión después de concretada.
– Evitar disponer de alimentos y bebestibles durante la reunión

OTRAS MEDIDAS GENERALES
– Entregar las facilidades para que los trabajadores puedan desempeñar sus labores en forma remota (teletrabajo), considerando las funciones del cargo.
– Favorecer las actividades vía videoconferencia, llamadas telefónicas o correos electrónicos.
– Evitar aglomeraciones en actividades como: reuniones, cursos, seminarios, mesas de trabajo u otros.
– Promover que se mantenga distancia social de al menos 1 metro entre trabajadores. Esto aplica también en buses utilizados para el traslado, en dormitorios de campamentos, casinos o comedores, líneas de proceso, atención de público u otros.
– Establecer horarios laborales de ingreso y salida diferidos, para evitar el uso de transporte público en horario punta.
– Establecer horarios diferidos de almuerzo para evitar aglomeraciones, en caso de contar con casino o comedor.
– Promover capacitaciones vía e-learning cuando sea pertinente.
– Implementar las medidas preventivas y recomendaciones publicadas en la página de
Ministerio de Salud https://www.minsal.cl/nuevo-coronavirus-2019-ncov/informetecnico.

6- MEDIDAS PREVENTIVAS A REALIZAR EN LOS LUGARES DE TRABAJO SEGÚN GRUPOS ESPECÍFICOS, PARA DISMINUIR EL RIESGO DE CONTAGIO DE COVID-19,

Para cada uno de los grupos específicos se debe cumplir las medidas preventivas generales a realizar en los lugares de trabajo señaladas en el punto anterior. A continuación, se establecen las medidas preventivas por grupos específicos de trabajadores que complementan y refuerzan las anteriores.
Trabajadores que se desempeñan en Puntos específicos, ya sea de manera permanente o esporádica
– Lavar las manos frecuentemente con agua y jabón o usar solución de alcohol.
– Usar mascarilla tipo quirúrgico que cubra nariz y boca, si tendrá contacto directo con los personas externas a la faena a menos de 1 metro.
– Recambiar la mascarilla cada vez que se humedece.
– Eliminar la mascarilla una vez retirada, -húmeda o no- y proceder a lavado de manos.
– No manipular la mascarilla, ni tocar la cara. En caso de necesitarlo, debe lavar las manos
– Eliminar la mascarilla en un basurero con tapa.
– No utilizar mascarilla en el caso que el trabajador se desempeñe detrás de una barrera mecánica.
– Cubrir boca y nariz con pañuelo desechable o antebrazo al toser y estornudar. En el caso de usar pañuelos desechables, debe eliminarlos y posteriormente lavar las manos
– En caso de funcionarios que realizan revisión de equipos deberán usar guantes de látex o nitrilo

7- ACCIONES FRENTE A SITUACIONES RELACIONADAS CON COVID-19 EN LOS LUGARES DE TRABAJO

Respecto a casos sintomáticos, que se presentan en los lugares de trabajo si un trabajador presenta fiebre sobre 37,8° y cualquiera de los siguientes síntomas:
– Tos seca.
– Dolores musculares.
– Dolor de garganta o
– Dificultad respiratoria;
El trabajador no podrá presentarse ni continuar en su lugar de trabajo hasta que
sea evaluado por un médico y determine conducta.

Si se presenta en el lugar de trabajo, un trabajador que viajó al extranjero, independiente del país de origen, o es un contacto estrecho de caso confirmado, la entidad empleadora debe:
– Indicar al trabajador/ trabajadora, que no puede permanecer en su lugar de trabajo y
debe cumplir su aislamiento obligatorio en domicilio.
– Comunicar esta situación a la Seremi Salud a través de la plataforma OIRS
www.oirs.minsal.cl incluyendo nombre, RUT y teléfono del trabajador.

8- RESPECTO AL AVISO AL EMPLEADOR DE UN CASO CONFIRMADO DE COVID-19

La entidad empleadora podría ser informada de un caso confirmado COVID-19, ya sea por la SEREMI de Salud (Autoridad Sanitaria-AS) o por el propio trabajador afectado.

La Autoridad Sanitaria se contactará con la entidad empleadora para solicitar información de los contactos estrechos; la entidad empleadora deberá:
– Entregar información de los contactos estrechos del caso confirmado, si es requerido por
la AS: nombre, RUT, teléfono u otra.
– Complementar la lista de contactos estrechos del caso confirmado, si es requerido por la
AS.
Cabe señalar que los contactos estrechos son determinados única y exclusivamente por la Autoridad Sanitaria Regional. A estos contactos estrechos corresponderá la emisión de
licencia médica de acuerdo a lo establecido en el Ordinario MINSAL B1 Nº 940 del 24-03-
2020 y a las disposiciones de la Superintendencia de Seguridad Social indicadas en el Ordinario 1220 del 27-03-2020.

9- RESPECTO A LA CALIFICACIÓN DE ENFERMEDAD PROFESIONAL DE LOS CASOS CON DIAGNÓSTICO DE COVID-19 CONFIRMADO, POR SITUACIONES LABORALES

Según lo establecido en el ORD 1161 del 18-03-2020 de la Superintendencia de Seguridad Social, “Los trabajadores con diagnóstico de Covid19 confirmado, que tuvieron contacto estrecho, de acuerdo a las definiciones establecidas por el Ministerio de Salud, con personas por situaciones laborales cuyo diagnóstico también ha sido confirmado (sea este último de origen laboral o común) estarán cubiertos por las prestaciones de la Ley Nº 16.744, en la medida que sea posible establecer la trazabilidad de origen laboral del contagio. Lo anterior, a efecto de cumplir con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Nº 16.744, respecto que es enfermedad profesional la causada de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realiza una persona”.

10- MARCO LEGAL

– Código Sanitario. Artículo 9 letra b) establece que es facultad de la Autoridad Sanitaria dictar las órdenes y medidas de carácter general, local o particular, que fueren necesarias para su debido cumplimiento. Artículo 67: Corresponde la Autoridad Sanitaria velar porque se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de los habitantes.
– Decreto Nº4 del 05 de febrero de 2020 sobre Alerta Sanitaria por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional por brote de COVID-19.(modificado por decreto N° 6/2020). Artículo 3° N° 8 faculta a la autoridad Sanitaria para disponer la prohibición de funcionamiento de los establecimientos y lugares de trabajo que pongan en peligro a las personas que trabajan o asistan a ellos. Artículo 3 N° 23 faculta a la Autoridad Sanitaria para ordenar la utilización de mascarillas y otros dispositivos médicos afines en el transporte público, salas de clases, lugares de trabajo y, en general, cualquier otro lugar
de acceso público o donde exista aglomeración de personas.
– D. S. Nº 594 Reglamento sobre Condiciones Sanitaria y Ambientales básicas en los lugares de trabajo” Artículo 3°: La empresa está obligada a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se desempeñan, sean éstos dependientes directos suyos o lo sean de terceros contratistas que realizan actividades para ella. Artículo 37: Deberá suprimirse en los lugares de trabajo cualquier factor de peligro que pueda afectar la salud o integridad física de los trabajadores.
– Ley 16.744 “Ley de Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales”, Artículo 68, establece que Las empresas o entidades deberán implantar todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que les prescriban directamente la Autoridad Sanitaria.